Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/90 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Cuota 2/90. Plazo para el Pago en Término.-
Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 38/90, se unificaron en el día 12 de marzo de 1990, las fechas de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 2/90) para los dominios impares y pares; Que las dificultades operativas en la distribución de los recibos y, a fin de facilitar el pago en término por parte de los contribuyentes, resulta oportuno ampliar el plazo para el ingreso de dicha obligación; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la segunda cuota (2/90) del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 2/90) para los dominios impares y pares, que se abonen hasta el día 19 de marzo de 1990.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
CR.
ABEL JORGE SCARABINO | ||
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