Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/90 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 2° anticipo año 1990 (cuota 2/90). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segunto anticipo
del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 2/90), de acuerdo a las
pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal y
Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Financieros; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 2/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:
Artículo 2º: Determinar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 2/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:
Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los anticipos del del Impuesto a los Automotores año 1990, a los vehículos anteriores al año 1958 inclusive.- Artículo 4º:
Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando
la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archivese.- | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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