Disposición Normativa-Serie "A" Nº 028/90 ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administracion Pública Provincial.-
Que
por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la Administración Pública Provincial; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36°
del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo
de la Administración Pública Provincial correspondiente al mes de
enero de 1990, en la suma de australes dosmil setecientos ochenta y uno (A 2.781).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA | ||
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