Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre enero/febrero de 1990.-


La Plata, 15 de febrero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 10.732/88, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de enero de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de enero de 1990, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10º de la Ley 10.732/88 que serán de aplicación para el bimestre enero - febrero de 1990:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
67.576
77.243
33.697
48.197
2
108.113
123.662
54.034
77.243
3
173.045
197.759
86.591
123.662
4
276.826
316.405
138.345
197.759
5 o más
443.076
506.321
221.424
316.405

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 203.915 Y BOITES, CAFECONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCING Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 623.326.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA

DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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