Disposición Normativa-Serie "A" Nº 022/90

ASUNTO: Decreto Nº 2655/85, modificado por Decreto Nº 3907/85 y 2872/86. Interés aplicable a las empresas que atraviesan dificultades económico-financieras.-


La Plata, 7 de febrero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2872 de fecha 12 de mayo de 1986 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta (60) meses para empresas que afrontan dificultades económico-financieras;

Que el articulo 3º de dicho texto legal determina que para el pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) dais;

Que por otra parte el Decreto Nº 2655 de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nº 3907/85, establecía que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés mensual que fijaría el Ministerio de Economía;

Que a partir del 1º de marzo de 1989 por Resolución 89/89 se resolvió que para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refieren los Decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulativo equivalente a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30) días establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar en veintitres mil cuatrocientos veintidos con cuatrocientos quince por ciento (23.422,415) el interés de plazo a que se refiere la Resolución 89/89 para el mes de febrero del corriente año en lo referente al Decreto N º 2872/86.

Artículo 2º: Determinar en treinta y cuatro con trescientos setenta y nueve por ciento (73,220) mensual la tasa aplicable para el mes de febrero a que se refiere el Decreto Nº 2655/85.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CR. RUBEN ROBERTO GARCIAR
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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