Disposición Normativa-Serie "A" Nº 017/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 1° anticipo 1990 (cuota m/90 y FO.PRO.VI). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo
del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 1/90 y FOPROVI), de acuerdo a
las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer como primer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 1/90 y FOPROVI) el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Artículo 2º: Modificar las fechas de vencimiento del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 1/90 y FOPROVI) previstas en la Disposición Normativa Serie "A" N° 165/89 - Calendario Fiscal año 1990 - por las siguientes:
Artículo 3º: Establecer que se emitan sin importe, por adecuación de la estructura impositiva, aquellas partidas cuyo impuesto sea inferior a australes dos mil (A 2.000).- Artículo
4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín
oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- | ||||||||||||||
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