Disposición Normativa-Serie "A" Nº 006/90 ASUNTO: Obligaciones Fiscales. Entidades Registradoras y Agentes de Recaudación. Plazo para el Pago en Término.- Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de las entidades registradoras por las operaciones registradas en la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 1989 y que se efectúen hasta los días 20 y 30 de enero de 1990, respectivamente.- Artículo 2º: Considerar como abonados en
termino los pagos de los Agentes de Recaudación por las operaciones realizadas
entre el día 16 y el día 31 de diciembre de 1989 y el día
1º al día 15 de enero de 1990, y que se efectúen hasta los
días 20 y 30 de enero de 1990, respectivamente. | ||
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