Disposición Normativa-Serie "A" Nº
004/90 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Valuación 0km. Impuesto
año 1990.- La Plata, 5 de enero de 1990.-
VISTO:
Que la ley 10.857 -modificada del Código Fiscal Ley 10.397- introduce
el criterio de la valuación de vehículos para determinar la base
imponible para el cálculo del Impuesto a los Automotores, según
valores de tasación que establezca la Superintendencia de Seguros de la
Nación vigentes al 1º de enero del año del impuesto, sobre
la cual se aplicaran las alícuotas que fije la Ley impositiva, y;
CONSIDERANDO: Que
para los vehículos 0 Km., la Superintendencia de Seguros de la Nación
no cuenta con la tasación antes citada; Que el Artículo
162°, modificado por la Ley 10.857 faculta a la Dirección provincial
de rentas a fijar el valor sobre el cual los vehículos que no tengan tasación
asignada por la Superintendencia de Seguros de la Nación tributarán
el impuesto; Que resulta necesario fijar las valuaciones correspondientes
a los vehículos 0 Km. para el cálculo del impuesto por el ejercicio
fiscal 1990;
Por ello; El DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º:
Aprobar a los fines de la determinación del Impuesto a los Automotores
1990, las valuaciones que para los vehículos modelo-año 1990 se
indican en el anexo a que se considera parte integrante de la presente.- Artículo
2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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