Disposición Normativa-Serie "A" Nº 003/90 ASUNTO: Obligaciones Fiscales. Plazo para Pago en Término
Que resulta necesario facilitar el ingreso
en término de las obligaciones vencidas el día 29 de diciembre de
1989 y el día 4 de enero de 1990, como así también la obligación
de las Entidades Registradoras por las operaciones registradas en la segunda quincena
del mes de noviembre de 1989; Por ello; EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de las liquidaciones emitidas y vencimientos operados entre el día 29 de diciembre de 1989 y el 4 de enero de 1990, que se abonen hasta el día 5 de enero de 1990.- Artículo 2º: Considerar como abonados es término los pagos de las Entidades Registradoras por las operaciones realizadas en la segunda quincena del mes de noviembre de 1989 y que se efectúen hasta el día 10 de enero de 1990.- Artículo 3º: Los pagos erfetuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.- Artículo 4º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.-
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