Disposición Normativa-Serie "A" Nº 003/90

ASUNTO: Obligaciones Fiscales. Plazo para Pago en Término.-


La Plata, 5 de enero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Los feriados bancarios dispuestos en el transcurso del corriente mes y que son de público conocimientos;

Que resulta necesario facilitar el ingreso en término de las obligaciones vencidas el día 29 de diciembre de 1989 y el día 4 de enero de 1990, como así también la obligación de las Entidades Registradoras por las operaciones registradas en la segunda quincena del mes de noviembre de 1989;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de las liquidaciones emitidas y vencimientos operados entre el día 29 de diciembre de 1989 y el 4 de enero de 1990, que se abonen hasta el día 5 de enero de 1990.-

Artículo 2º: Considerar como abonados es término los pagos de las Entidades Registradoras por las operaciones realizadas en la segunda quincena del mes de noviembre de 1989 y que se efectúen hasta el día 10 de enero de 1990.-

Artículo 3º: Los pagos erfetuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires