Disposición Normativa-Serie "A" Nº 002/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año 1990 (cuota 1/90). Monto.-


La Plata, 3 de enero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) MODELOS-AÑO 1973 A 1990

A) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO A LA ESCALA DE VALUACION AL 1-1-90 Y ALICUOTAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
 
0
904.000
2,20
904.001
1.808.000
2,31
904.001
1.808.000
2,43
2.712.001
3.616.000
2,55
3.616.001
4.339.200
2,67
4.339.201
5.062.400
2,81
5.062.401
5.785.600
2,95
MAS DE
5.785.000
3,09

B) DETERMINACION DEL PRIMER ANTICIPO AÑO 1990 (CUOTA 1/90): (BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR) X 0,19.

II) MODELOS-AÑO ANTERIOR A 1973 A 11.210 X 0,19 = 2.179,90

Artículo 2º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

(IMPUESTO LEY 1989 X 36,16) X 0,19

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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