Disposición Normativa-Serie "A" Nº 002/90 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año 1990 (cuota 1/90). Monto
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo
del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90), de acuerdo a las
pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:
Artículo 2º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 1/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:
Artículo
3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín
oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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