Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/89 ASUNTO:Decreto 4996/89. Impuesto Inmobiliario:
Fraccionamiento en tres pagos de la Cuota 5/89. Normas de Aplicación.- CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: A los fines del acogimiento al beneficio del decreto 4996/89, los contribuyentes deberán presentarse ante las oficinas de distrito hasta el día 20-11-89, provistos de los comprobantes de pago de las primeras cuatro cuotas de impuesto inmobiliario del corriente año y recibo de sueldo, jubilación o pensión. Artículo 2º: Con la exhibición de la documentación aludida en el artículo anterior, la oficina de distrito completara el formulario p-010, el que será suscripto por el peticionante. La mera firma del contribuyente en el formulario p-010 implicara la declaración bajo juramento de encontrarse en las condiciones que prescribe el artículo 2º del decreto 4996/89. Artículo 3º: Las liquidaciones para el pago del plan serán expedidas por la dirección y remitidas a los contribuyentes por correo. Quienes no reciban las liquidaciones, deberán retirarlas de la oficina en la que hicieron su presentación. Artículo 4º: los pagos vencerán:
Artículo 5º: Con posterioridad a la presentación, la oficina de distrito verificara la inexistencia de deuda por los periodos que aparecen impagos. Esta notificación implicara para el contribuyente la exclusión de los beneficios del decreto 4996/89, salvo que acreditare el pago de lo adeudado con anterioridad al vencimiento del día 27/12/89. Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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