Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/89

ASUNTO:Decreto 4996/89. Impuesto Inmobiliario: Fraccionamiento en tres pagos de la Cuota 5/89. Normas de Aplicación.-


La Plata, 15 de noviembre de 1989.-


VISTO:

El dictado del Decreto 4996/89, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer las normas necesarias a los fines de su inmediata implementación.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A los fines del acogimiento al beneficio del decreto 4996/89, los contribuyentes deberán presentarse ante las oficinas de distrito hasta el día 20-11-89, provistos de los comprobantes de pago de las primeras cuatro cuotas de impuesto inmobiliario del corriente año y recibo de sueldo, jubilación o pensión.

Artículo 2º: Con la exhibición de la documentación aludida en el artículo anterior, la oficina de distrito completara el formulario p-010, el que será suscripto por el peticionante.

La mera firma del contribuyente en el formulario p-010 implicara la declaración bajo juramento de encontrarse en las condiciones que prescribe el artículo 2º del decreto 4996/89.

Artículo 3º: Las liquidaciones para el pago del plan serán expedidas por la dirección y remitidas a los contribuyentes por correo.

Quienes no reciban las liquidaciones, deberán retirarlas de la oficina en la que hicieron su presentación.

Artículo 4º: los pagos vencerán:

a) la primera, el 27/12/89
b) la segunda, el 22/1/90.
c) la tercera, el 20/2/90.

Artículo 5º: Con posterioridad a la presentación, la oficina de distrito verificara la inexistencia de deuda por los periodos que aparecen impagos.

Esta notificación implicara para el contribuyente la exclusión de los beneficios del decreto 4996/89, salvo que acreditare el pago de lo adeudado con anterioridad al vencimiento del día 27/12/89.

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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