Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario: Plan de espera para el pago de la Cuota quinta del año corriente.-


La Plata, 8 de noviembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que han sido reconocidas las dificultades para el pago de la cuota quinta del impuesto inmobiliario del corriente año, cuyo monto se estableciera por aplicación de las normas legales en vigencia;

Que consecuentemente es conveniente proveer a una solución que, atendiendo a los aludidos inconvenientes, permita a los contribuyentes conservar la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: A los fines del pago de la cuota quinta del impuesto inmobiliario del corriente año, se podrán otorgar plazos de espera de acuerdo con las previsiones de los artículos siguientes, que entraran en vigencia a partir de la fecha.

Artículo 2: El plazo de espera se concederá a pedido de los contribuyentes y deberá efectuarse a partir del 8/11/89 y hasta el 30/11/89 inclusive.

Artículo 3: En oportunidad de su presentación el contribuyente deberá asumir el compromiso de abonar el importe de la cuota quinta en un solo pago dentro del lapso máximo de ciento veinte días corridos a partir de su vencimiento original (6/11/89), con los respectivos intereses previstos en el código fiscal.

Artículo 4: La presentación de las solicitudes deberá realizarse ante las oficinas de distrito o las municipalidades incorporadas a los convenios de descentralización administrativa tributaria.

En esa oportunidad, el solicitante deberá acreditar la inexistencia de deuda por los periodos 1984/89 hasta la cuarta (4¦) cuota inclusive, mediante la exhibición de los comprobantes de pago que no consten asentados en los padrones de la dirección.

Artículo 5: Las oficinas de distrito confeccionaran en forma manual los formularios para el pago de la cuota en función de la fecha acordada para su efectivización.

Artículo 6: El compromiso asumido por el contribuyente incluye en todos los casos la obligación de exhibir ante la oficina de distrito o la municipalidad el respectivo formulario intervenido por el banco, dentro del plazo de diez días de efectuado el pago.

Artículo 7: Los contribuyentes acogidos al beneficio de espera serán excluidos de los operativos de intimación y ejecución de deudas durante el lapso establecido en los artículos precedentes para el pago y exhibición de los comprobantes respectivos.

Artículo 8: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CR.RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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