Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 025/89
ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto
de Sellos. Entidades Registradoras. Nuevos plazos para la presentación,
registración e ingreso. Sustitución de los Artículos
44, 47 y 49 de la Disposición Normativa Serie "B" Nē 1/85 (Texto
según Disposición Normativa Serie Nē 16/89). Incorporación
del Artículo 49 bis.-
La Plata, 31 de octubre de 1989.-
VISTO:
Que por Disposición Normativa Serie Nē 16/89
se modificaron los plazos de presentación, registración
e ingreso del tributo establecidos por los arts. 44, 47 y 49 de la Disposición
Normativa Serie Nē 1/85 (texto según Disposición
Normativa Serie Nē 13/89), lo que persiguió conciliar los
intereses de los contribuyentes, las entidades y el fisco, y
CONSIDERANDO:
que con el objeto de lograr la perfectibilidad del sistema y siendo inevitable
destacar la incidencia que en el tiene la actual situación económica,
se estima pertinente reducir los plazos oportunamente establecidos, los
que, por la experiencia recogida, pueden ser cumplidos por los interese
sin provocarles inconvenientes operativos.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1ē: Sustitúyanse los artículos 44,
47 y 49 de la Disposición Normativa Serie Nē
1/85 (texto según Disposición
Normativa Serie Nē 16/89) por los siguientes:
Artículo 44.- los instrumentos deberán ser presentados
para su registración dentro de los diez (10) dias corridos posteriores
a la fecha de la operación.
Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare
mediante el contra tipo aprobado por la junta nacional de granos, se
considerara como fecha de la operación aquella en que se otorgare
dicho contrato.
Artículo 47.- las entidades inscriptas deberán registrar
los documentos que les sean presentados con tal objeto, dentro de los
cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento
del plazo que establece el artículo 44.
De concretarse la registración después de esos cinco
(5) días y hasta cinco (5) días mas corridos, la entidad
no incurrirá en infracción al deber formal. Ello sin perjuicio
de que la fecha de la registración realizada en ese ultimo lapso,
no sea computable para determinar el momento de ingreso tributario,
ya que a tal efecto la registración se considerara concretada
al vencimiento de los primero cinco (5) días.
Artículo 49.- el plazo para ingresar el importe en concepto
de impuesto de sellos y sus accesorios será:
a) para las operaciones que de conformidad con el art.47 se registraran
o se consideren registradas entre el día uno (1) y quince (15)
de cada mes hasta el dia diez (10) del mes siguiente.
B) para las operaciones que de conformidad con el art.47 se registraran
o se consideren registradas entre el día dieciséis (16)
y el ultimo día de cada mes, hasta el día veinticinco
(25) del mes siguiente.
Artículo 2º: Incorporase a la Disposición
Normativa Serie Nē 1/85 el siguiente artículo:
Artículo 49 bis. De ser inhábil el ultimo día
de los plazos establecidos en los artículo 44, 47 y 49, sus vencimientos
operaran el día inmediato posterior hábil.
Artículo 3º: La presente disposición regirá
para las operaciones realizadas a partir del día 1º de diciembre
del corriente año.
Artículo 4ē: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAN DE RENTAS
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