Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/89 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Entidades
Registradoras. Nuevos plazos para la presentación de Declaraciones
Juradas. Modificación de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/85 (T.O.1986).- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: En el caso de las entidades registradoras a que se refiere el libro primero, título III, capitulo 3, sección tercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (t.o.1986), el plazo para la presentación de las declaraciones juradas trimestrales previstas en los artículos 10 y siguientes de la aludida disposición se extenderá hasta el ultimo día hábil del mes subsiguiente a la conclusión del periodo trimestral declarado o informado. Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia a partir del trimestre julio-septiembre. Artículo 3: Regístrese, diríjase nota a la
Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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