Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 017/89
ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto
de Inmobiliario. Escribanos públicos - Nuevos plazos para el ingreso
- Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
13/89.-
La Plata, 30 de junio de 1989.-
VISTO:
el dictado de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 13/89, por la cual se modifican a partir del 1-7-89 los
plazos para el ingreso de los importes percibidos o retenidos por los
agentes de recaudación, y
CONSIDERANDO:
que las características particulares del tramite previsto en los
casos de recaudación del impuesto inmobiliario por parte los escribanos
públicos hacen necesario la previsión de los plazos distintos
a los estatuidos en general por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/89.-
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 21° de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85
(texto según Disposición Normativa Serie
"B" Nº 13/89), por el siguiente:
"Artículo 21: Los importes percibidos o retenidos con relación
a los actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán
ingresarse hasta el día 20 o inmediato posterior hábil
del mes siguiente.-"
Artículo 2º: La presente disposición entrara
en vigencia a partir del 1º de julio de 1989.--
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota
a los Agentes de Recaudación inscriptos, solicítese a la
Dirección de Gabinete la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
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