Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 016/89
ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto
de Sellos. Entidades Registradoras. Nuevos plazos el ingreso. Modificación
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89.-
La Plata, 27 de junio de 1989.-
VISTO:
El dictado de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 13/89 por la cual se modifica a partir del 1-7-89 los plazos
para el ingreso de los importes percibidos o retenidos por los agentes
de recaudación, y
CONSIDERANDO:
Que si bien debe atenderse, siempre que sea posible, a la uniformidad
en las fechas de vencimiento para las obligaciones fiscales y en tal entendimiento
fue dictada la disposición normativa aludida, las peculiares características
en que se desenvuelve la actividad de las entidades registradoras requieren
de la reformulación de los plazos a efectos de posibilitar su adecuado
funcionamiento
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Sustitúyanse los Artículos 44°,
47° y 49° de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/85 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/89) por los siguientes:
Artículo 44.- los instrumentos deberán ser presentados
para su registración dentro de doce (12) días corridos
posteriores a la fecha de la operación.
Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare
mediante el contrato tipo aprobado por la junta nacional de granos,
se considerara como fecha de la operación aquella en que se otorgare
dicho contrato.
Artículo 47.- las entidades inscriptas deberán registrar
los documentos que les sean presentados con tal objeto, dentro de los
doce (12) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento
del plazo que establece el artículo 44.
Artículo 49.- el plazo para ingresar el importe en concepto
de impuesto de sellos y sus accesorios será:
a) para las operaciones realizadas entre el día 1 y 15 de cada
mes calendario hasta el día 15 o posterior hábil del mes
siguiente.
B) para las operaciones realizadas ente el día 16 y el ultimo
de cada mes calendario, hasta el ultimo día del mes siguiente
o día inmediato posterior hábil.
Artículo 2º: La presente disposición regirá
para la operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 1989.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por
nota a las Entidades Registradoras, solicítese a la Dirección
de Gabinete la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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