Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/89

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Nuevos plazos el ingreso. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89.-

La Plata, 27 de junio de 1989.-


VISTO:

El dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89 por la cual se modifica a partir del 1-7-89 los plazos para el ingreso de los importes percibidos o retenidos por los agentes de recaudación, y

CONSIDERANDO:
Que si bien debe atenderse, siempre que sea posible, a la uniformidad en las fechas de vencimiento para las obligaciones fiscales y en tal entendimiento fue dictada la disposición normativa aludida, las peculiares características en que se desenvuelve la actividad de las entidades registradoras requieren de la reformulación de los plazos a efectos de posibilitar su adecuado funcionamiento

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyanse los Artículos 44°, 47° y 49° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89) por los siguientes:

Artículo 44.- los instrumentos deberán ser presentados para su registración dentro de doce (12) días corridos posteriores a la fecha de la operación.

Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare mediante el contrato tipo aprobado por la junta nacional de granos, se considerara como fecha de la operación aquella en que se otorgare dicho contrato.

Artículo 47.- las entidades inscriptas deberán registrar los documentos que les sean presentados con tal objeto, dentro de los doce (12) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo que establece el artículo 44.

Artículo 49.- el plazo para ingresar el importe en concepto de impuesto de sellos y sus accesorios será:

a) para las operaciones realizadas entre el día 1 y 15 de cada mes calendario hasta el día 15 o posterior hábil del mes siguiente.

B) para las operaciones realizadas ente el día 16 y el ultimo de cada mes calendario, hasta el ultimo día del mes siguiente o día inmediato posterior hábil.

Artículo 2º: La presente disposición regirá para la operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 1989.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a las Entidades Registradoras, solicítese a la Dirección de Gabinete la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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