Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/89 ASUNTO: Importe Inmobiliario cuota adicional
de emergencia Ley 10766/89.- CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario deberán ingresar el impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de la ley 10.766/89 por aquellas partidas cuya valuación fiscal al 1º de enero de 1988 supere las siguientes valuaciones por planta:
Artículo 2º: El monto a ingresar para aquella partidas que superen las valuaciones indicadas en el artículo precedente, será el resultante de aplicar la siguiente metodología:
Artículo 3º: La exención a que se refiere el artículo 3º de la ley 10.766/89 no es de aplicación a la partes no afectadas de las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario el momento de la sanción de la referida ley. Artículo 4º: La presente disposición tiene
vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- CARLOS BARBERIS |
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