Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/89

ASUNTO: Importe Inmobiliario cuota adicional de emergencia Ley 10766/89.-


La Plata, 15 de junio de 1989.-


VISTO:

Que el Artículo 1º de la ley 10.766/89 establece un impuesto adicional de emergencia equivalente al cincuenta por ciento (50) del impuesto inmobiliario correspondiente al año 1988, actualizado por el coeficiente 5,107, aplicable a inmuebles cuyas valuaciones superen a las indicadas en el referido artículo, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la citada ley establece que el impuesto adicional deberá ser pagado en una cuota, facultando a la dirección provincial de rentas a fijar las condiciones y termino para su ingreso.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario deberán ingresar el impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de la ley 10.766/89 por aquellas partidas cuya valuación fiscal al 1º de enero de 1988 supere las siguientes valuaciones por planta:

Urbano edificado: a 244.517
Urbano baldío: a 33.172
Rural s/mejoras: a 433.630
Rural c/mejoras: a 244.517

Artículo 2º: El monto a ingresar para aquella partidas que superen las valuaciones indicadas en el artículo precedente, será el resultante de aplicar la siguiente metodología:

Impuesto ley 1988 x 5,107 x 0,50 x 5,858 = contribución extraordinaria con vencimiento el día 12 de julio de 1989.

Artículo 3º: La exención a que se refiere el artículo 3º de la ley 10.766/89 no es de aplicación a la partes no afectadas de las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario el momento de la sanción de la referida ley.

Artículo 4º: La presente disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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