Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/89 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Cuota excepcional Ley 10.766/89.- CONSIDERANDO: Que asimismo corresponde establecer la forma y condiciones para su ingreso. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que durante el año 1988 hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados o exentos por un monto superior a un millón quinientos mil australes (a 1.500.000), deberán ingresar el impuesto excepcional establecido por el Artículo 4º de la ley 10.766/89. Artículo 2º: El impuesto establecido en el Artículo 1º deberá ingresarse en forma conjunta con los vencimientos de los anticipos que operaran en el mes de julio de 1989, en la forma y formularios que se especifican en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 3º: Establecer que para los contribuyentes adheridos al régimen de convenio multilateral, a efectos de computar los ingresos a que se refiere el Artículo 1º de la presente, deberán consignar solamente los ingresos atribuibles a la provincia de Buenos Aires. Asimismo los citados contribuyentes deberán efectuar el pago a que se refiere el Artículo 2º de la presente, con el vencimiento que operara el dia 5 de julio de 1989. Artículo 4º: La presente disposición tiene
vigencia a partir del día de la fecha.-
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |