Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/89

ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87 - Sustitución de montos. Artículo 5º - Mínimo sujeto a retención.-

La Plata, 9 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87, establece el monto mínimo a los efectos de practicar retención en el supuesto especifico que contempla;

Que resulta necesario efectuar la modificación del citado monto atento a su desnaturalización por el transcurso del tiempo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 5º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87, por el siguiente:

"Artículo 5º: La retención deberá ser documentada en la misma liquidación del pago debiéndose consignar, asimismo, los números de inscripción del agente de recaudación y del sujeto pasivo de la obligación".-

"Las liquidaciones cuyo monto a pagar no superen los quinientos australes (a 500.-), no estarán sujetas a retención".-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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