Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/89

ASUNTO: Impuesto de Sellos sobre escrituras públicas - Declaración Jurada y recibo de pago R-059.-


La Plata, 19 de abril de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que entre el ministerio de economía de la provincia de buenos aires y el colegio de escribanos de la provincia de buenos aires se ha celebrado un convenio, aprobado por el poder ejecutivo mediante decreto nº 1229 de fecha 21-3-89 y publicado en el boletín oficial con fecha 31-3-89, mediante el cual el citado colegio asume la responsabilidad de la impresión, numeración y predominación del nuevo formulario r-059 con las correspondientes modificaciones;

Que por el área organización y sistemas se ha procedido a la confección de un nuevo procedimiento de pago para impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios aplicables sobre escrituras publicas;

Que corresponde, en consecuencia proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Derogar la disposición normativa nº 34/82 en lo referente a sus Artículos 2º, 3º y 4º.-

Artículo 2º: Aprobar los formularios r-059 - declaración jurada y recibo de pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios sobre escrituras publicas - y su anexo r-059 a, que forman parte integrante de la presente.-

Artículo 3º: Aprobar el procedimiento de pago para impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios sobre escrituras publicas, que como anexo a forma parte integrante de la presente.-

Artículo 4º: Autorizar el uso alternativo del formulario r-059 - formato anterior - hasta el 31/5/89 a fin de facilitar la adecuación de procedimientos por parte de los agentes de recaudación afectados por esta norma.-

Artículo 5º: La distribución de los formularios r-059 -nuevo diseño- para los notarios de la provincia de buenos aires se practicara por intermedio de las delegaciones del colegio de escribanos; para los notarios de la capital federal a través de la delegación de la dirección provincial de rentas de esa jurisdicción y para notarios de otras provincias por intermedio del colegio de escribanos de la provincia de buenos aires.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MONICA V. CARNE
DIRECTORA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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