Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/89 ASUNTO: Modificación Disposición
Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986 por Disposición Normativa
Serie "B" Nº6/86). Sustitución de montos. Artículos 76 y79:
Mínimo sujeo a retención.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 76° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986, Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección segunda: concesionarios, contratistas y proveedores del estado, por el siguiente:
Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 79 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986, Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección tercera: empresas de contrucción, por el siguiente:
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección
de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y
archívese.- LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA |
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