Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/89

ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986 por Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86). Sustitución de montos. Artículos 76 y79: Mínimo sujeo a retención.-


La Plata, 2 de marzo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que los Artículos 76° Y 79° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986, por Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86) establecen montos mínimos a los efectos de practicar retenciones en los específicos supuestos que contemplan;

Que resulta necesario efectuar la modificación de los citados montos atento a su desnaturalización por el transcurso del tiempo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 76° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986, Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección segunda: concesionarios, contratistas y proveedores del estado, por el siguiente:

"Artículo 76º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a quinientos autrales (A 500)".

Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 79 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O.1986, Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección tercera: empresas de contrucción, por el siguiente:

"Artículo 79º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a quinientos autrales (A 500)"."

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. ALICIA G. MARIN
SUBDIRECCION TECNICA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

DRA. MONICA V. CARNE
DIRECTORA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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