Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/89

ASUNTO: Ingresos Brutos. Anticipo especial del titular de faena. Modificaciones introducidas por la Ley 10.731. Vigencia de los Artículos 198 a 204 de la Disposición Normativa Serie Nº 1/85 (T.O. 1986).-


La Plata, 14 de febrero de 1989.-


VISTO:

La sanción de la Ley 10.731 que sustituye el texto del Artículo 145 del Código Fiscal (Ley 10.397) y

CONSIDERANDO:
Que el nuevo texto del Artículo 145 mantiene los lineamientos generales de la Disposición que sustituye variando el porcentual establecido para el anticipo especial y consagrando la extensión del régimen de faenamiento de toda especie animal, delegando en esta Dirección la facultad de designar a los responsables y la forma de ingreso y en el Ministerio de Economía la potestad de celebrar convenios de recaudación para dicho anticipo.-

Que hasta tanto se implementen los convenios precedentes mencionados y se efectúe la adecuación normativa pertinente al nuevo régimen legal, resulta conveniente mantener el sistema vigente a fin de evitar constantes variaciones en el régimen y obligaciones de los responsables por deuda ajena;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A los fines del cumplimiento del Artículo 145 del Código Fiscal (texto según Ley 10.731), serán de aplicación los Artículos 198 a 204 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº1/85 (T.O. 1986).-

Artículo 2º: La presente tiene vigencia a partir del día 10 de febrero del corriente año.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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