Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/89 ASUNTO: Liquidación de gravámenes.
Redondeo de fracciones de austral.- El Decreto Nº 2135/88 y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma estatuye que en las cuentas deudoras o acreedoras de la administración general de la provincia se prescindirá de las fracciones de austral, instituyéndose a la contaduría general de la provincia como órgano de interpretación de dicho decreto Que consultada la contaduría general de la provincia sobre el mecanismo aplicar para implementar la supresión en cuestión, ha informado que el criterio queda a elección de esta repartición; Que se estima practico y equitativo a tales fines la utilización del llamado "redondeo comercial". Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Los importes de los tributos provinciales deberán expresarse en australes sin fracciones. A tal efecto se redondearan las cantidades agregando una unidad o despreciando los centavos según que las fracciones de que se trate, supere o no, respectivamente, los cincuenta centavos de austral (a 0,50).- Artículo 2º: Para los tributos cuyo vencimiento se produzca en el año en curso, el mecanismo de redondeo se aplicara sobre el importe original de los gravámenes aun cuando el ingreso se efectué fuera del termino previsto. En el caso de los tributos de años anteriores, el redondeo se practicara exclusivamente sobre el resultado de la liquidación con todos sus accesorios por cada posición, anticipo, cuota o periodo. Artículo 3º: Exceptuase de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior a las cuotas primera y segunda del impuesto a los automotores y cuota primera del impuesto inmobiliario, para el año 1989. Cuando en ingreso de estas cuotas se produzca una vez vencidos los plazos generales, se liquidaran de acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del artículo anterior.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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