Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 003/89
ASUNTO: Liquidación de deudas fiscales.
Índices de Liquidación. Método de aplicación.
Distintos casos de capitalización.-
La Plata, 31 de enero de 1989.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 57 del Código Fiscal (Ley Nº10.397,
modificada por Ley Nº 10.472); y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Normativa Serie Nº 6/88 se sustituye el Anexo
II de la Disposición Normativa Serie Nº 1/85 (texto según
Disposición Normativa Serie Nº 6/86);
Que, mediante la Disposición mencionada en primer término
en el considerenado anterior, se determina la nueva fórmula para
el cálculo del Índice de Liquidación (I.L.); que
comenzará a utilizarse a partir del día 1º de febrero de
1989;
Que se hace necesario fijar el método de aplicación para
el cálculo del mencionado índice;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Los intereses por mora comenzarán a
capitalizarse a partir del último día del mes en que se
produjo el vencimiento.-
Artículo 2º: En el supuesto de haber transcurrido un mes
calendario completo, la capitalización se efectuará con
la tasa del mes que corresponda.-
Artículo 3º: Cuando los días de mora abarquen sólo
una fracción del mes, se deberán calcular los intereses
teniendo en cuenta el lapso transcurrido.-
Artículo 4º: Si se produjera un cambio de tasas en igual
mes, se deberán calcular los intereses teniendo en cuanta el lapso
transcurrido.-
Artículo 5º: Para la correcta aplicación de la tasa
de interés en cada uno de los supuestos anteriores, se aprueba
el Anexo I de la presente, que se considera parte integrante de la misma.-
Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la
Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
|