Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/89

ASUNTO: Liquidación de deudas fiscales. Índices de Liquidación. Método de aplicación. Distintos casos de capitalización.-


La Plata, 31 de enero de 1989.-


VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 57 del Código Fiscal (Ley Nº10.397, modificada por Ley Nº 10.472); y

CONSIDERANDO:
Que por Disposición Normativa Serie Nº 6/88 se sustituye el Anexo II de la Disposición Normativa Serie Nº 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie Nº 6/86);

Que, mediante la Disposición mencionada en primer término en el considerenado anterior, se determina la nueva fórmula para el cálculo del Índice de Liquidación (I.L.); que comenzará a utilizarse a partir del día 1º de febrero de 1989;

Que se hace necesario fijar el método de aplicación para el cálculo del mencionado índice;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los intereses por mora comenzarán a capitalizarse a partir del último día del mes en que se produjo el vencimiento.-

Artículo 2º: En el supuesto de haber transcurrido un mes calendario completo, la capitalización se efectuará con la tasa del mes que corresponda.-

Artículo 3º: Cuando los días de mora abarquen sólo una fracción del mes, se deberán calcular los intereses teniendo en cuenta el lapso transcurrido.-

Artículo 4º: Si se produjera un cambio de tasas en igual mes, se deberán calcular los intereses teniendo en cuanta el lapso transcurrido.-

Artículo 5º: Para la correcta aplicación de la tasa de interés en cada uno de los supuestos anteriores, se aprueba el Anexo I de la presente, que se considera parte integrante de la misma.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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