Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/89

ASUNTO: Tasa retributiva de servicios. Licencia de conductor. Percepción por las Municipalidades. Nuevo plazo para el ingreso. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/85 (T.O.1985).-


La Plata, 15 de enero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que desde el punto de vista sistemático es necesaria la incorporación a la Disposición Normativa Serie Nē 1/85 (T.O 1986) del plazo para el ingreso de la tasa retributiva de servicios por la expedición de licencias de conductor, cuya percepción se encuentra a cargo de las municipalidades y sus procedimientos de percepción;

Que por orden de servicio Nē39/79 se establece para su ingreso hasta el quinto día hábil del mes calendario subsiguiente a aquél en que se hubiere efectuado la precpción;

Que resulta conveniente aprovechar la oportunidad para adecuar el plazo para el ingreso al actualmente previsto, en forma general, para la mayoría de los supuestos de intervención de Agentes de Recaudación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

RESPONSABLES MUNICIPALES

Artículo 1: Sustituyese el Artículo 103 de la Disposición Normativa Serie Nē 1/85 (T.O 1986), por el siguiente:

Artículo 103.- Las Municipalidades percibirán la tasa retributiva de servicio provincial correspondiente a la expedición de licencias de conductor, mendiante el uso de valores fiscales, empleo de máquinas timbradoras o utilización de boletas de pago municpales deberán comunicar por nota a esta Dirección Provincial, con anterioridad a su adopción el mecanismo de percepción por el cual han optado y fecha de vigencia del mismo. Municpalidades, plazo para el ingreso.

Artículo 2: Incorpórese como Artículo 103 BIS DE LA Disposición Normativa Serie Nē1/85 (T.O 1986) siguiente texto:

Artículo 103 BIS.- Cuando se utilicen valores fiscales deberán ingresarse los recursos obtenidos en el término establecido por el Artículo 21 de la Ley de Contabilidad Nē 7/64 y su Decreto reglamentario Nē 3.300/72. En los restantes supuestos los importes percibidos deberán ingresarse hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente a aquiel en que se hubiera efectuado la percepción.

Artículo 3: Derogase el punto 3 del rubro "Procedimento" del Anexo"B" y el punto 3 del rubro "Procedimiento" del Anexo "C" de la orden de servicio Nē 39/79.-

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a los Señores Intendentes de todas la Municipalidades Provinciales, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires