Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/89

ASUNTO: Certificación de cumplimiento a los deberes fiscales. Impuesto a los Ingresos Brutos. Proveedores del Estado.


La Plata, 13 de enero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 91 Inceso D) del Decreto 3300/72 reglamentario de la Ley de Contabilidad, establece que no podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores los "... deudores. Morosos del Fisco";

Que resulta conveniente darle organicidad al trámite requerido para cumplir con la aludida exigencia normativa;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A los fines de lo dispuesto por el Artículo 91 Inciso D) DEL Decreto 3300/72 (T.O.1982) los interesados deberán gestionar ante la Oficina de Distrito donde se encuentran inscriptos, la expedición de certificación relativa al cumpliento de sus obligaciones fiscales con respecto al Impuesto a los Ingresos Brutos, mediante la presentación del Formulario R-090 que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición.-

Artículo 2º: Los jefes de las Oficinas de Distrito expedirán certificados a que se refiere el Artículo anterior bajo su firma y sello utilizando el talón del Formulario R-090 previsto al respecto.-

Artículo 3º: La certificación abarcará los períodos no prescriptos y hasta la última declaración jurada anual y pago de los anticipos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud.-

Artículo 4º: La certificación conservará validez y podrá ser utilizada durante el año en que fue solicitada. No tendrá efectos liberatorios, pudiendo la Dirección utilizar en todo momento sus facultades para verificar la exactitud de las declaraciones del contribuyente.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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