Disposición Normativa-Serie "A" Nº 168/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que
por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la Administración Pública provincial; Por ello; El SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el jornal mínimo de la Administración Pública provincial correspondiente al mes de diciembre de 1989, en la suma de australes un mil trescientos noventa y uno (a 1.391).- Artículo 2º: La presente Disposición
tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º:
Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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