Disposición Normativa-Serie "A" Nº 166/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 6° cuota año 1989. Plazo para el pago en término.-
Que los feriados bancarios
dispuestos en el transcurso del corriente mes, Por ello; El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como
abonados en termino los pago de la sexta cuota (cuota 6/89) del impuesto inmobiliario
año 1989, para todas las partidas, que se abonen hasta el día 22
de diciembre de 1989.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.-
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