Disposición Normativa-Serie "A" Nº 158/89 ASUNTO: Índices de Liquidación aplicables a Agentes de Recaudación, Entidades Registradoras y Agentes de Recaudación Impuesto Inmobiliario (Escribanos Públicos). Cuota 6 Impuesto Inmobiliario. Mes de diciembre de 1989.-
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº13/89, modificada por Disposición Normativa Serie "B" Nº16/89, Disposición Normativa Serie "B" Nº25/89, se modificaron los plazos para los vencimientos de los Agentes de Recaudación, Entidades Registradoras y Agentes de Recaudación Impuesto Inmobiliario (Escribanos Públicos); Que habiéndose detectado errores en cuanto al vencimiento de la cuota 6/89 del Impuesto Inmobiliario en la tabla respectiva se hace necesario fijar los nuevos Índices de Liquidación para las deudas de dicho gravamen; Que omitido los Índices de Liquidación referentes a los vencimientos antes mencionados, se hace necesaria la fijación de los mismos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 57º del código postal; para el mes de diciembre de 1989; Por ello, El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar los siguientes Índices de Liquidación para los impuestos citados anteriormente, correspondientes al mes de diciembre de 1989:
Artículo 2º: Considerar parte integrante de la presente el Anexo I que se adjunta a continuación.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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