Disposición Normativa-Serie "A" Nº 153/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731). Tasas retributivas de servicio judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de diciembre de 1989. Reducción del porcentaje a aplicar en la variación operada en el índice de precios. Decreto Nº554/89.-
Que
el Artículo 196 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley
10.731) establece una valuación especial como una de las alternativas para
el calculo de la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones a
titulo oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal
ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
INHERENTES Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196 y 253 del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731) y teniendo en cuenta lo determinado por decreto 554/89 en cuanto a la reducción del porcentaje de incremento de los índices de precios mayorista nivel general o agropecuario para el calculo del coeficiente a aplicar en el caso de los partidos declarados en desastre agropecuario, se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de diciembre de 1989; A) INMOBILIARIOS URBANOS UBICADOS EN ZONAS
DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO 99,116.- B) INMOBILIARIOS RURALES
UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO 109,641.- C) INMOBILIARIOS RURALES UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO QUE ESTEN AFECTADOS EN SU PRODUCCION O CAPACIDAD DE PRODUCCION EN POR LO MENOS UN OCHENTA (80) POR CIENTO 77,049.- Artículo 2º: La presente
Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de
1989.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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