Disposición Normativa-Serie "A" Nº 150/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término. Partes afectadas de parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario con vencimiento 31. 10. 89. Circular Nº 74/89.-
Por ello, El SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo
1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional
del impuesto inmobiliario, cuyos vencimientos operaran el 31/10/89, respecto de
las partes afectadas de las parcelas rurales declaradas en estado de emergencia
y desastre agropecuario correspondientes a los partidos de la provincia cuya nomina
se detalla en la Circular Nº 74/89, que se abonen hasta el día 11
de diciembre de 1989, Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |