Disposición Normativa-Serie "A" Nº 149/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre septiembre-octubre de 1989.-


La Plata, 15 de noviembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el sector estadística sobre la base de la información producida por el INDEC; y de conformidad con lo dispuesto por decreto 5190/89 del 13 de noviembre de 1989, en cuanto a reducir en un 20 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar, y teniendo en cuenta lo resulto por el articulo 10º de la Ley Nº10.732, se ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de septiembre de 1989;

Que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación y ampliación inmediata;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de septiembre de 1989, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10º de la Ley Nº 10.732/88, que serán de aplicación para el bimestre septiembre-octubre de 1989:

NUMEROS DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
20.575
23.518
10.259
14.674
2
32.917
37.651
16.451
23.518
3
52.687
60.211
26.364
37.651
4
84.285
96.336
42.121
60.211
5 O más
134.903
154.159
64.417
96.336

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares A 62.086
Boites, cafeconcert, night clubs, dancing y establecimientos de análogas actividades A 189.784.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



CR. RUBEN ROBERTO GARCIA

DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires