Disposición Normativa-Serie "A" Nº 147/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que
por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la administración pública provincial; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
INHERENTES Artículo 1º: Fijar
a los fines de la aplicación del Artículo 36° del del Código
Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo de la administración
pública provincial correspondiente al mes de noviembre de 1989, en la suma
de australes un mil ciento treinta y seis (a 1.136).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA | ||
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