Disposición Normativa-Serie "A" Nº 145/89

ASUNTO: Impuesto de sellos. Facilidades de pago del Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificado por Ley 10.731). Tasa de interés aplicable a las cuotas.-


La Plata, 9 de noviembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el articulo 238 del código fiscal (ley nº10.397, modificada por ley nº10.731) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del impuesto de sellos que grava los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos depuración son de treinta (30) meses o mas;

Que las cuotas que se acordaren devengaran un interés equivalente al que perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que el sector estadística ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos periodos, calculada en función de la tasa aplicada por el banco de la provincia de buenos aires, en dichas operaciones;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondiente a los contratos a que se refiere el articulo 238 del Código Fiscal (Ley Nº10.397, modificada por Ley Nº 10.731), para el mes de noviembre es de 9,683.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECUADACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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