Disposición Normativa-Serie "A" Nº 141/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término. Partes afectadas de parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario con vencimiento 31. 10. 89. Circular Nº 74/89.-


La Plata, 31 de octubre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por distintos decreto cuya nomina se detalla en Circular Nº74/89 de esta Dirección Provincial, se declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en varios partidos de la provincia, y cuyo vencimiento para el pago del impuesto inmobiliario de la parte proporcional afectada opera el 31 de octubre de 1989;

Que dificultades en la emisión de las citadas liquidaciones hace aconsejable ampliar el plazo para el ingreso de dichos pagos, facilitando así el cumplimiento en termino por parte de los contribuyentes.-

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la parte proporcional del impuesto inmobiliario, cuyos vencimientos operan el 31/10/89, respecto de las partes afectadas de las parcelas rurales declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario correspondientes a los partidos de la provincia cuya nomina se detalla en la Circular Nº 74/89, que se abonen hasta el día 10 de noviembre de 1989.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheque y/o giros enviados. Se consideraran sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECUADACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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