Disposición Normativa-Serie "A" Nº 141/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término. Partes afectadas de parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario con vencimiento 31. 10. 89. Circular Nº 74/89.-
Que por
distintos decreto cuya nomina se detalla en Circular Nº74/89 de esta Dirección
Provincial, se declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en varios
partidos de la provincia, y cuyo vencimiento para el pago del impuesto inmobiliario
de la parte proporcional afectada opera el 31 de octubre de 1989; Por ello, El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como abonados
en término los pagos de la parte proporcional del impuesto inmobiliario,
cuyos vencimientos operan el 31/10/89, respecto de las partes afectadas de las
parcelas rurales declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario correspondientes
a los partidos de la provincia cuya nomina se detalla en la Circular Nº 74/89,
que se abonen hasta el día 10 de noviembre de 1989.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheque y/o giros enviados. Se consideraran sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA | ||
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