Disposición Normativa-Serie "A" Nº 132/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que por
el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la administración pública provincial; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo
1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo
36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal
mínimo de la administración pública provincial correspondiente
al mes de octubre de 1989, en la suma de australes ochocientos ochenta y dos (a
882); en merito a lo expuesto en los considerándoos de la presente.- Artículo 2º: La presente tendrá vigencia
a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
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