Disposición Normativa-Serie "A" Nº 119/89

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias para automotores. Haber imponible. Tabla para camiones, acoplados, ómnibus, microomnibus, colectivos usados. Vigencia: octubre-diciembre 1989.-


La Plata, 26 de septiembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que se hace necesario fijar para el periodo octubre-diciembre de 1989, la tabla de valores para vehículos y/o remolcados (incluidos camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados);

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar para el periodo octubre-diciembre de 1989, las tablas de valores para vehículos automotores y/o remolcados, camiones, acoplados, ómnibus, microómnibus y colectivos usados, anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.

Artículo 2º: Dejar establecido que para los automotores que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o en la lista de precios de unidades importadas confeccionadas por A.C.A.R.A., el monto imponible Serra el que fijan los artículos 257 a 263 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85).-

Artículo 3 º: Para los modelos 1989, que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se deberán establecer los valores que fija la tabla de A.C.A.R.A. para dicho vehículos. .-

Artículo 4 º: En el caso de los valores expresados en dólares se deberá tomar como cotización la de a 650 por dólar billete. -

Artículo 5 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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