Disposición Normativa-Serie "A" Nº 108/89

ASUNTO: Índices de Liquidación aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos agropecuarios, convenio multilateral e Impuesto Inmobiliario adicional de emergencia. Mes de septiembre de 1989.-


La Plata, 6 de septiembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89 modificaron los plazos para los vencimientos de los agentes de recaudación, entidades registradoras y agentes de recaudación Impuesto Inmobiliario (escribanos públicos); como también por Disposición Normativa Serie "A" Nº 75/89 se modificaron los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos convenio multilateral y por Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/89 se modifica la fecha de vencimiento del Impuesto Inmobiliario adicional de emergencia (Ley Nº 10.766, modificada por ley nº 10.783);

Que se hace necesario fijar los Índices de Liquidación (articulo 57 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 modificada por la ley 10.731) aplicables a las deudas referidas a dichos impuestos;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar los siguientes Índices de Liquidación para los citados en los considerándoos:

Agentes de Recaudación índice que se debe aplicar fecha

Período 25/97 7a (01-15) Ingresos Brutos Mensual
Período 06/89 10/08 7b (16-31) Inmobiliario
Período 04/89 25/08 8a (01-15) Ingresos Brutos Mensual
Período 07/89 11/09 8b (16-31) Automotores
Período 05/89 25/09 9a (01-15) Ingresos Brutos Mensual
Período 08/89 Entidades Registradoras 31/08 7a (01-15) ver Anexo I 31/08 7b (16-31) "15/09 8a (01-15) "29/09 8b (16-31)" Agentes de Recaudación Impuesto Inmobiliario (escribanos públicos) 22/08 07/89 Ingresos Brutos Agropecuarios
Período 07/89 20/09 08/89 Ingresos Brutos Agropecuarios
Peíodo 08/89 Impuesto Inmobiliario adicional de Emergencia Ingresos Brutos Agropecuarios
Período 06/89 Ingresos Brutos Convenio Multilateral 31/07 06/89 ver Anexo I

Artículo 2º: Considerar parte integrante de la presente el Anexo I que adjunta a continuación.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 
 
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