Disposición Normativa-Serie "A" Nº
105/89 ASUNTO: Decreto Nº 2655/85, modificado por Decreto Nº
3907/85 y 2872/86. Interés aplicable a las empresas que atraviesan dificultades
económico-financieras.- La Plata, 1 de septiembre de 1989.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2872 de fecha 12 de mayo de
1986 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta(60)
meses para empresas que afronten dificultades económico-financieras;
Que el Artículo 3º de dicho texto legal determina que para el
pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente
al que percibe el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento
a treinta días (30); Que por otra parte el Decreto Nº 2655
de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por Decreto Nº 3907/85, establecía
que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés
mensual que fijaría el Ministerio de Economía; Que a partir
del 1º de marzo de 1989 por Resolución 89/89 se resolvió que
para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refiéranlos
decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulativo equivalente
a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30)
días establezca el banco de la provincia de buenos aires; Por
ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02 DISPONE: Artículo
1º: Fijar en siete mil quinientos cuarenta y dos con quinientos nueve
por ciento (7.542,509 ) el interés de plazo a que se refiere la Resolución
Nº 89/89 para el mes de septiembre del corriente año en lo referente
al decreto 2872/86.- Artículo 2º: Determinar en dieciséis
con ochenta y tres por ciento (16,83 ) mensual la tasa aplicable para el mes de
septiembre a que se refiere el Decreto Nº 2655/85.- Artículo
3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO
DE ECONOMIA
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