Disposición Normativa-Serie "A" Nº
104/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contrato de transferencia de automotores,
camiones y acoplados. Monto imponible. periodo septiembre 1989. Actualización
de montos.- La Plata, 1 de septiembre de 1989.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que a los efectos de liquidar el impuesto de sellos
previsto en el Artículo 207 del Código Fiscal, se tomaran como base
los valores suministrados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
Que la superintendencia de seguros de la nación ha informado sobre
la existencia de inconvenientes de orden técnico que le impiden suministrar
las tablas de valores en vigencia; Que ante la emergencia resulta imprescindible
proveer a la solución de la cuestión planteada atendiendo a que
la situación económica imperante se ha traducido en una vertiginosa
alteración de precios en las transacciones; Que en tanto se mantenga
tal desfasaje debe ser reparado en forma inmediata a fin de evitar el perjuicio
fiscal implicado en la desactualización de los parámetros legalmente
establecidos para determinar la base imponible; Que por Disposición
Normativa Serie "A" Nº 34 de 1989 se han fijado los valores para
automotores, camiones, ómnibus, microómnibus, y acoplados para el
periodo abril/junio de 1989; Por ello; El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES AL
CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE: Artículo 1º: Fijar para la
actualización de valores establecidos por Disposición Normativa
Serie "A" Nº 34/89 para automotores, camiones, ómnibus,
microómnibus y acoplados el siguiente método: Multiplicar los valores
antes mencionados por el coeficiente 25,00, de esta forma se obtiene el valor
de septiembre.- Artículo 2º: Establecer en a 650 el
valor por dólar billete, a los efectos de la conversión de los montos
expresados en esta ultima moneda.- Artículo 3º: Para
los vehículos modelo 1989 se tomaran los valores que se adjuntan a la presente
y que se consideran parte integrante de la misma.- Artículo
4º: La presente tendrá vigencia a partir del 01/09/89.- Artículo
5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO
DE ECONOMIA
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