Disposición Normativa-Serie "A" Nº 100/89 ASUNTO: Impuesto de sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.731). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de septiembre de 1989. Reducción del porcentaje a aplicar en la variación operada en el índice de precios Decreto 554/89.-
Que el Artículo
196 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificado por Ley 10.731) establece
una valuación especial como una de las alternativas para el calculo de
la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones a titulo oneroso
de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el
coeficiente de actualización mensual; Que el Sector
Estadística, ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse
durante el mes de septiembre de 1989, en base a la información producida
por la Dirección Provincial de Estadísticas; Por ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
INHERENTES Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196 y 253 del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731) y teniendo en cuenta lo determinado por Decreto 551/89 en cuanto a la reducción del porcentaje de incremento de los índices de precios mayorista nivel general o agropecuario para el calculo de los coeficientes a aplicar en el caso de los partidos declarados en desastre agropecuario, se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de septiembre de 1989:
Artículo 2º: La presente Disposición
tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 1989.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.- | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |