Disposición Normativa-Serie "A" Nº 088/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario adicional de emergencia Leyes 10.766 y 10.783. Plazo para el pago en término.-
Que por
Disposición Normativa Serie "B" Nº18/89 se fijo como fecha
de vencimiento para el pago del impuesto inmobiliario adicional de emergencia
establecido en el Artículo 1º de las leyes 10.766 y 10.783, el día
20 de julio de 1989; Por ello; El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos del impuesto inmobiliario adicional de emergencia establecido por el articulo 1º de las leyes 10.766 y 10.783 que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1989.- Artículo 2º:
Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran
validos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º:
La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.- | ||
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