Disposición Normativa-Serie "A" Nº 087/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que por
el Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la Administración Pública Provincial;
Por ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo de la Administración Pública Provincial correspondiente a los meses de junio y julio de 1989, en la suma de australes trescientos veintiuno (a 321).- Artículo
2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de
la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase
nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- CARLOS BARBERIS | ||
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