Disposición Normativa-Serie "A" Nº 084/89 ASUNTO: Impuesto de sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.731). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de agosto de 1989. Reducción del porcentaje a aplicar en la variación operada en el índice de precios Decreto 554/89.-
Que el Artículo
196 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.731) establece
una valuación especial como una de las alternativas para el calculo de
la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones a titulo oneroso
de los bienes inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el
coeficiente de actualización mensual; Por ello; El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Establecer que
para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos
196 y 253 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, modificada por Ley 10.731),
y teniendo en cuenta lo determinado por Decreto número 554/89 en cuanto
a la reducción del porcentaje de incremento de los índices de precios
mayoristas nivel general o agropecuario para el calculo de los coeficientes a
aplicar en los casos de partidos en desastre agropecuario para el calculo de los
coeficientes a aplicar en el caso de los partidos declarados en desastre agropecuario,
se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones
a realizarse durante el mes de agosto de 1989: A) INMUEBLES URBANOS
UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO 28,616.- B) INMUEBLES
RURALES UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO 32,043.- C) INMUEBLES RURALES UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN DESASTRE AGROPECUARIO QUE ESTEN AFECTADOS EN SU PRODUCCION O CAPACIDAD DE PROD. EN POR LO MENOS UN OCHENTA (80) POR CIENTO 22,730.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1989.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase
nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- CARLOS BARBERIS | ||
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