Disposición Normativa-Serie "A" Nº 082/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 3/89 parcelas declaradas en emergencia agropecuaria. Plazo para el pago en término.-
Que
por Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/89 se unificaron
en el día 12 de junio de 1989, las fechas de vencimiento para el pago de
la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 3/89), Por ello; El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como
abonados en termino los pagos de la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario año
1989 (Cuota 3/89) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partidos
y circunscripciones que a continuación se detallan, para aquellos contribuyentes
que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de
emergencia extendido por el ministerio de asuntos agrarios, y que se efectúen
hasta el día 31 de julio de 1989: Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran validos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.- | ||
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