Disposición Normativa-Serie "A" Nº 081/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota /89. parcelas declaradas en emergencia agropecuaria. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 12 de julio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/89 se unificaron en el día 12 de junio de 1989, las fechas de vencimiento para el pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 3/89);

Que se encuentra a la firma del poder ejecutivo de la provincia de buenos aires el Decreto por el cual se declara el estado de emergencia agropecuaria a sectores rurales afectados por sequía, a partir del 1º de mayo de 1989, en diversos partidos y circunscripciones de la provincia;

Que esta situación no ha posibilitado la tramitación y expedición de los pertinentes certificados a los productores afectados y efectuar el pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 por las partes no afectadas;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los citados contribuyentes, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la referida cuota;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (cuota 3/89) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partidos y circunscripciones que a continuación se detallan, para aquellos contribuyentes que se presenten ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el ministerio de asuntos agrarios, y que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1989: Coronel Suárez, Coronel Pringles, Carmen de Patagones (con excepción de la circunscripción I), Coronel Dorrego (circunscripciones VIII, IX, XII y XIII), Tres Arroyos, General Lamadrid, Laprida, González Chaves (circunscripciones X, XI, XII, XIII, XIV y XV), Necochea (circunscripciones VI, VII y XI), Adolfo Alsina (circunscripciones II, IIi, IV, V, VIII, IX y X), Saavedra, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Coronel Dorrego (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIV, XV y XVI), Puán, Tornquist y San Cayetano.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran validos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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