Disposición Normativa-Serie "A" Nº 072/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal Ley 10.397, modificada por Ley 10.731. Tasa Retributiva de Servicios Judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de julio de 1989.-
Que
el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por
Ley 10.731), establece una valuación especial como una de las alternativas
para el calculo de la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones
a titulo oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal
ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Por
ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de julio de 1989:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1989.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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