Disposición Normativa-Serie "A" Nº 071/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre mayo/junio de 1989.-


La Plata, 12 de junio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10º de la ley 10.732/88, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de mayo de 1989;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de julio de 1989, los siguientes importes mínimos a que alude el articulo 10º de la ley 10.732/88, que serán de aplicación para el bimestre mayo/junio de 1989:

ACTIVIDADES

NUMERO DE
TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
2.973
3.398
1.483
2.120
2
4.756
5.441
2.377
3.398
3
7.613
8.700
3.810
5.441
4
12.179
13.920
6.087
8.700
5 O MAS
19.493
22.276
9.742
13.920

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 8.971 Y BOITES, CAFE CONCERT, NIGTH CLUB, DANCING Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 27.423.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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