Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que por
el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo
mínimo de la Administración Pública Provincial; Por ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
INHERENTES Artículo 1º: Fijar a los fines
de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley
10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo de la Administración
Pública Provincial correspondiente al mes de mayo de 1989, en la suma de
australes ciento cincuenta y seis (a 156).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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