Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. tercer anticipo 1989 (Cuota 3/89) FOPROVI. (Cuota 3/89). Montos.-
Que por el Código 54 del Código Fiscal
Ley 10.397 modificada por ley 10.731 la Dirección Provincial de Rentas
esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Por
ello; El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º:
Establecer como primer anticipo del impuesto inmobiliario año 1989 (cuota
3/89) el monto resultante de aplicarla siguiente metodología:
Artíiculo 2º: Establecer como contribución correspondiente a FOPROVI el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al impuesto obtenido en la formula fijada en el articulo precedente, el que se percibirá conjuntamente con el mismo. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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